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Abogados especialistas en tráfico de drogas. La defensa empieza en comisaría.

Delitos contra la salud pública: detenciones, registros, intervenciones telefónicas y juicio. Un asunto de drogas se decide en gran parte por cómo se actuó al principio y por la validez de las pruebas. Ahí es donde trabajamos.

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Si te acaban de detener o citar

Una detención por drogas no es una condena. Pero lo que se diga y se firme en las primeras horas pesa durante todo el procedimiento. Antes de nada:

Tres reglas antes de hacer nada

  1. No declares sin abogado. Ni en comisaría ni en el juzgado. Tienes derecho a guardar silencio y usarlo nunca te perjudica.
  2. No firmes nada que no entiendas. Ni consentimientos de registro ni actas cuyo contenido no te hayan explicado.
  3. No hables del asunto por teléfono ni por WhatsApp. En estos procedimientos las comunicaciones pueden estar intervenidas.

Dónde se ganan estos casos

La defensa en delitos de tráfico de drogas es, sobre todo, un examen técnico de cómo se obtuvo cada prueba:

La validez de las pruebas

Registros domiciliarios y de vehículos, intervenciones telefónicas, seguimientos, cadena de custodia de la sustancia y análisis de laboratorio. Un fallo en cualquiera de estos eslabones puede tumbar la prueba y con ella la acusación.

El destino de la sustancia

No toda tenencia es tráfico. El autoconsumo no es delito, y la cantidad, la forma de distribución y las circunstancias personales marcan la frontera. Acreditar el consumo propio es una línea de defensa habitual y eficaz.

Qué te juegas

El delito está en el artículo 368 del Código Penal y las penas dependen sobre todo del tipo de sustancia y de las circunstancias:

1 — 3 a

Sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís, marihuana): prisión de uno a tres años y multa.

3 — 6 a

Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA...): prisión de tres a seis años y multa.

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Tipos agravados (art. 369 y ss.): notoria importancia de la cantidad, organización criminal, establecimientos abiertos al público o venta a menores elevan las penas de forma sustancial.

También existe un tipo atenuado (art. 368.2) por la escasa entidad del hecho y las circunstancias del autor, que reduce la pena en un grado. Cada caso tiene matices: esta información es general y no sustituye el análisis de tu asunto concreto.

Preguntas frecuentes

Me pararon con marihuana encima, ¿es delito?

Depende de la cantidad y las circunstancias. El consumo propio no es delito (aunque sí puede ser sanción administrativa si es en vía pública). El problema aparece cuando la cantidad o los indicios (básculas, dosis preparadas, dinero fraccionado) apuntan a destino al tráfico. Ahí es donde se pelea el caso.

¿El cultivo de cannabis es delito?

El cultivo para consumo propio, en principio, no lo es. El destinado a terceros, sí. Instalaciones, cantidad de plantas y producción estimada son lo que la acusación usa para sostener el destino al tráfico, y lo que la defensa discute.

Registraron mi casa o mi coche, ¿podían hacerlo?

El domicilio es inviolable: hace falta autorización judicial, consentimiento válido o flagrante delito. El coche tiene menos protección, pero también hay límites. Si el registro fue irregular, la prueba obtenida puede ser nula, y la nulidad arrastra a lo que derive de ella.

Me acusan dentro de una operación con más personas, ¿me afecta lo de los demás?

Cada acusado responde de lo suyo. En operaciones amplias es habitual que se atribuya a todos el papel de la organización entera; individualizar tu participación real es una parte esencial de la defensa.

¿Cuánto cuesta la defensa?

Depende de la fase y complejidad del procedimiento. En la primera llamada te damos una valoración clara y un presupuesto cerrado antes de empezar. Sin sorpresas a mitad de procedimiento.

¿Qué te ha pasado?

Primera valoración sin compromiso. Si hay detención en curso, llámanos directamente.

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