Delitos contra la salud pública: detenciones, registros, intervenciones telefónicas y juicio. Un asunto de drogas se decide en gran parte por cómo se actuó al principio y por la validez de las pruebas. Ahí es donde trabajamos.
Una detención por drogas no es una condena. Pero lo que se diga y se firme en las primeras horas pesa durante todo el procedimiento. Antes de nada:
La defensa en delitos de tráfico de drogas es, sobre todo, un examen técnico de cómo se obtuvo cada prueba:
Registros domiciliarios y de vehículos, intervenciones telefónicas, seguimientos, cadena de custodia de la sustancia y análisis de laboratorio. Un fallo en cualquiera de estos eslabones puede tumbar la prueba y con ella la acusación.
No toda tenencia es tráfico. El autoconsumo no es delito, y la cantidad, la forma de distribución y las circunstancias personales marcan la frontera. Acreditar el consumo propio es una línea de defensa habitual y eficaz.
El delito está en el artículo 368 del Código Penal y las penas dependen sobre todo del tipo de sustancia y de las circunstancias:
Sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís, marihuana): prisión de uno a tres años y multa.
Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA...): prisión de tres a seis años y multa.
Tipos agravados (art. 369 y ss.): notoria importancia de la cantidad, organización criminal, establecimientos abiertos al público o venta a menores elevan las penas de forma sustancial.
También existe un tipo atenuado (art. 368.2) por la escasa entidad del hecho y las circunstancias del autor, que reduce la pena en un grado. Cada caso tiene matices: esta información es general y no sustituye el análisis de tu asunto concreto.
Depende de la cantidad y las circunstancias. El consumo propio no es delito (aunque sí puede ser sanción administrativa si es en vía pública). El problema aparece cuando la cantidad o los indicios (básculas, dosis preparadas, dinero fraccionado) apuntan a destino al tráfico. Ahí es donde se pelea el caso.
El cultivo para consumo propio, en principio, no lo es. El destinado a terceros, sí. Instalaciones, cantidad de plantas y producción estimada son lo que la acusación usa para sostener el destino al tráfico, y lo que la defensa discute.
El domicilio es inviolable: hace falta autorización judicial, consentimiento válido o flagrante delito. El coche tiene menos protección, pero también hay límites. Si el registro fue irregular, la prueba obtenida puede ser nula, y la nulidad arrastra a lo que derive de ella.
Cada acusado responde de lo suyo. En operaciones amplias es habitual que se atribuya a todos el papel de la organización entera; individualizar tu participación real es una parte esencial de la defensa.
Depende de la fase y complejidad del procedimiento. En la primera llamada te damos una valoración clara y un presupuesto cerrado antes de empezar. Sin sorpresas a mitad de procedimiento.
Primera valoración sin compromiso. Si hay detención en curso, llámanos directamente.
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