Investigado por blanqueo de dinero, operaciones bloqueadas por el banco o un patrimonio que la acusación dice que no cuadra. Defendemos estos asuntos donde se deciden: en la trazabilidad de los fondos y en la prueba.
El blanqueo (art. 301 CP) castiga adquirir, poseer, utilizar o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realizar actos para ocultar ese origen. En la práctica, la acusación suele construirse sobre indicios: incrementos patrimoniales sin explicación aparente, movimientos de efectivo, operaciones con países sensibles. Y contra los indicios se pelea con explicación documentada.
El origen delictivo de los bienes, que tú lo conocías (o no podías ignorarlo) y el acto de ocultación. No basta con que el dinero "no cuadre": la presunción de inocencia sigue funcionando también aquí.
Trazabilidad real de los fondos, justificación de cada operación señalada, pericia económica propia y el desmontaje del indicio: ahorro previo, ventas, préstamos familiares, actividad lícita no aflorada. El expediente se gana documento a documento.
Pena general del blanqueo más multa de hasta el triplo del valor de los bienes. Con agravaciones si procede del narcotráfico o de la corrupción, o si hay organización.
El decomiso de los bienes acompaña a la condena y puede alcanzar patrimonio adicional. Defender el asunto es también defender el patrimonio de la familia.
Existe también el blanqueo por imprudencia grave, con penas menores. Cada caso tiene matices: esta información es general y no sustituye el análisis de tu asunto concreto.
El efectivo por sí solo no es delito. El problema es no poder explicar su origen cuando la cifra no encaja con tu actividad declarada. Reconstruir esa explicación con documentos es el núcleo de la defensa.
Sí: la jurisprudencia no exige condena previa por el delito del que procede el dinero, basta con que se acredite la actividad delictiva de origen. Por eso estas defensas exigen atacar también esa acreditación, no solo la operación señalada.
Probablemente. Los sujetos obligados (bancos, notarios, inmobiliarias) comunican operaciones sospechosas al SEPBLAC, y de ahí pueden nacer diligencias. Conviene revisar qué se comunicó y cuándo antes de declarar.
Depende de la fase y del volumen del expediente. En la primera llamada te damos una valoración clara y un presupuesto cerrado antes de empezar.