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Delito fiscal. Penal y tributario a la vez, con la misma mano.

Cuando la cuota supera los 120.000 € la inspección puede convertirse en querella. Defendemos el asunto en las dos vías a la vez — la penal y la tributaria — que es como se defiende bien.

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La frontera de los 120.000 €

Hay delito fiscal (art. 305 CP) cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por impuesto y ejercicio y existe ánimo de defraudar. Por debajo, el asunto es administrativo — sanción, no cárcel. Buena parte de estas defensas consisten en pelear la cuota: si el cálculo correcto baja de la frontera, el delito desaparece.

Dos procedimientos a la vez

El delito fiscal se juega en el juzgado penal y frente a la AEAT simultáneamente. Coordinar ambas vías es esencial: lo que se aporta o declara en una aparece en la otra. Nuestro perfil mixto (penal + tributario) está pensado exactamente para esto.

La regularización que exime

Regularizar completamente la situación tributaria antes de que te notifiquen actuaciones o se interponga querella exime de responsabilidad penal. Hecha a tiempo y bien hecha, es la salida más limpia que existe. El momento lo es todo.

Qué te juegas

1 — 5 a

Tipo básico (art. 305 CP): prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado, más pérdida de ayudas y beneficios fiscales.

2 — 6 a

Tipo agravado (art. 305 bis): cuota superior a 600.000 €, organización o uso de testaferros y paraísos fiscales.

Cada caso tiene matices: esta información es general y no sustituye el análisis de tu asunto concreto.

Preguntas frecuentes

La inspección dice que pasará el expediente a delito, ¿qué hago?

A partir de ahí cambian las reglas: el derecho a no autoincriminarte pasa por delante del deber de colaborar. Qué se aporta, qué se declara y cuándo debe decidirse con defensa penal, no con lógica de gestoría.

¿Puedo regularizar todavía?

Solo si aún no te han notificado actuaciones ni hay querella o denuncia. Es cuestión de días en algunos casos: si estás leyendo esto a tiempo, llámanos antes de mover nada.

¿Responde también mi asesor o mi empresa?

Pueden responder los administradores, los asesores que diseñaron el fraude como cooperadores y la propia sociedad como persona jurídica. Definir la posición de cada uno desde el principio evita defensas contradictorias.

¿Cuánto cuesta la defensa?

Depende de la fase y complejidad. Valoración clara y presupuesto cerrado antes de empezar.

¿Qué te ha pasado?

Primera valoración sin compromiso. Si aún estás a tiempo de regularizar, cada día cuenta.

+34 614 98 12 51
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