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Abogados contra Hacienda. Las liquidaciones también pierden.

Te ha llegado una liquidación, una sanción o un embargo y no estás de acuerdo. Recurrimos frente a la Agencia Tributaria en todas las instancias: reposición, TEAR y contencioso, con la suspensión de la deuda estudiada desde el primer día.

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Primero, mira la fecha de notificación

Contra Hacienda casi todo se puede recurrir, pero los plazos son cortos y no perdonan. El habitual es un mes desde la notificación. Antes de nada:

Tres cosas antes de hacer nada

  1. Apunta la fecha exacta de la notificación. De ahí cuenta todo. Un recurso fuera de plazo no se admite por bueno que sea.
  2. No pagues sin valorar la suspensión. Recurrir no suspende por sí solo la deuda; hay que pedir la suspensión (con garantías o, en ciertos casos, sin ellas).
  3. No recurras "para ganar tiempo" con cualquier escrito. Lo que se alega en la primera instancia condiciona todas las siguientes.

El recorrido del recurso

1 mes

Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (potestativo), o directamente reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Elegir bien la vía ya es estrategia.

TEAR

La reclamación económico-administrativa es gratuita y la resuelve un tribunal administrativo independiente del órgano que liquidó. Aquí se anulan cada año miles de liquidaciones y sanciones.

2 meses

Contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia si el TEAR desestima. El mismo abogado te lleva desde el primer escrito hasta la sentencia.

Los plazos y vías varían según el acto y el importe: esta información es general y no sustituye el análisis de tu notificación concreta.

Qué recurrimos habitualmente

Liquidaciones de IRPF, IVA y Sociedades tras comprobaciones o inspecciones. Sanciones tributarias — donde más se gana: la culpabilidad hay que motivarla y Hacienda muchas veces no lo hace bien. Recargos y providencias de apremio, embargos y derivaciones de responsabilidad a administradores. Y requerimientos desproporcionados o fuera de alcance.

Preguntas frecuentes

¿Merece la pena recurrir o me saldrá más caro?

Se calcula antes de empezar: importe discutido, solidez de los argumentos, coste de la suspensión y probabilidades reales. Si los números no salen, te lo decimos y no se recurre. Recurrir por recurrir es un negocio solo para el abogado.

Si recurro, ¿tengo que pagar mientras tanto?

Solo si no se obtiene la suspensión. Con aval u otras garantías se suspende; en sanciones, la suspensión en vía administrativa es automática sin garantías. Es una de las primeras cosas que se estudian.

Perdí el plazo del recurso, ¿ya no hay nada que hacer?

Quedan vías excepcionales (nulidad de pleno derecho, revocación, devolución de ingresos indebidos en ciertos casos), más estrechas pero reales. Hay que estudiar si tu caso encaja en alguna.

¿Cuánto cuesta?

Depende de la vía y el importe. Presupuesto cerrado antes de empezar, y valoración honesta de las opciones en la primera llamada.

¿Qué te ha pasado?

Primera valoración sin compromiso. Con la notificación delante te decimos si hay caso.

+34 614 98 12 51
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