Te ha llegado la comunicación de inicio de actuaciones y no sabes qué alcance tiene ni qué te van a pedir. Llevamos inspecciones de la Agencia Tributaria de principio a fin: comparecencias, alegaciones, actas y, si hace falta, recursos.
Una inspección no presume que hayas hecho nada mal, pero todo lo que aportes y declares desde ahora formará parte del expediente. Antes de la primera comparecencia:
Comparecencias, requerimientos y diligencias. Nuestro trabajo: controlar el alcance, los plazos y lo que entra en el expediente, y dejar constancia escrita de lo que convenga a tu defensa. Lo que no se alega a tiempo, difícilmente se recupera después.
La inspección termina en acta de conformidad, disconformidad o con acuerdo. Firmar una u otra cambia lo que pagas, las sanciones y lo que puedes recurrir. Es una decisión estratégica que no se toma en la mesa de la Inspección, sino antes.
Plazo habitual de los requerimientos para aportar documentación o comparecer. Se puede pedir ampliación, pero hay que hacerlo bien y a tiempo.
Duración máxima general del procedimiento inspector (27 meses en casos de especial complejidad). Superarla tiene consecuencias favorables al contribuyente que la Inspección no te va a recordar.
Reducciones de las sanciones por conformidad y pronto pago. Calcular si compensa aceptar o pelear es una operación con números, no una corazonada.
Cada procedimiento tiene matices: esta información es general y no sustituye el análisis de tu expediente concreto.
Las inspecciones salen de planes de control anuales y de cruces de datos: discrepancias entre lo declarado y la información de terceros, sectores en el punto de mira, operaciones concretas. Saber qué ha disparado la tuya orienta toda la defensa.
Hay deber de colaboración, pero tiene límites: requerimientos desproporcionados, documentación fuera del alcance de la inspección o protegida. Se puede oponer resistencia jurídica, que no es lo mismo que no contestar.
Acta de disconformidad, alegaciones, y después recurso de reposición o reclamación ante el TEAR — y contencioso si hace falta. La inspección es la primera batalla, no la última.
Solo si la cuota presuntamente defraudada supera los 120.000 € por impuesto y ejercicio y aprecian dolo. Si el asunto se judicializa, la defensa continúa con nosotros en la vía penal.
Depende del alcance y la complejidad. Con la comunicación delante te damos una valoración clara y un presupuesto cerrado antes de empezar.
Primera valoración sin compromiso. Con la comunicación delante te decimos a qué te enfrentas.
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