Herencias, donaciones, testamentos y estructuras para ordenar lo que tienes — o lo que acabas de recibir. Con la fiscalidad calculada antes de firmar, y especial experiencia con residentes extranjeros de la Vega Baja y la Marina Alta.
Testamento, donaciones, estructuras societarias y reparto pensado. La diferencia entre planificar y no hacerlo se mide en impuestos y en conflictos familiares. Casi todo lo que se puede optimizar, se optimiza antes: después solo queda liquidar.
Tienes seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones (prorrogables si se pide a tiempo). Llevamos la herencia completa: inventario, escritura de aceptación, liquidación de impuestos y los desacuerdos entre herederos si los hay.
Sucesiones y donaciones: testamentos, pactos sucesorios, donaciones en vida y aceptación de herencias, con la fiscalidad calculada antes de firmar nada.
Estructuras patrimoniales: cuándo tiene sentido una sociedad para ordenar inmuebles, ahorro o empresa familiar — y cuándo no. Somos los primeros en decirte si no te conviene.
Residentes extranjeros: patrimonio en España con herederos o causantes fuera. Fiscalidad de no residentes, convenios y coordinación con el país de origen. En la Vega Baja y la Marina Alta es nuestro pan de cada día.
Plazo para liquidar el impuesto de sucesiones desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga de otros seis, pero solo dentro de los cinco primeros meses.
Bonificación en la Comunitat Valenciana para herencias y donaciones entre cónyuges, padres e hijos. Heredar de un padre a un hijo hoy aquí tiene un coste fiscal mínimo — si se liquida bien y en plazo.
El impuesto municipal (plusvalía) y el IRPF del fallecido también entran en juego. Una herencia se liquida entera, no solo sucesiones.
La normativa autonómica cambia y cada patrimonio es distinto: esta información es general y no sustituye el análisis de tu caso concreto.
En la Comunitat Valenciana, con la bonificación del 99% para parientes directos, la cuota suele quedar en cifras muy reducidas. El coste real viene más por plusvalía municipal y por herencias mal planificadas que por el propio impuesto de sucesiones.
Depende del patrimonio, de la edad y de la fiscalidad de cada operación: la donación tributa también en el IRPF del donante, cosa que la herencia no. Es exactamente el tipo de cálculo que hacemos antes de recomendar nada.
Sí, y también puede afectar el de tu país de origen. La aplicación de la normativa autonómica a no residentes y los convenios de doble imposición dan margen de planificación importante si se trabaja con tiempo.
La herencia se puede aceptar, repartir o impugnar por distintas vías, y los plazos fiscales corren aunque haya conflicto. Se liquida primero para no sumar recargos y se pelea el reparto después.
Depende del patrimonio y de si hay conflicto. En la primera llamada te damos una valoración clara y un presupuesto cerrado antes de empezar.
Primera valoración sin compromiso. Cuéntanos qué patrimonio hay y te decimos cómo lo enfocaríamos.
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