InicioContencioso-administrativoResponsabilidad patrimonial

Responsabilidad patrimonial. Cuando el daño lo causa la Administración.

Negligencias en la sanidad pública, caídas en la vía pública, daños por resoluciones o servicios que funcionaron mal. La Administración responde — pero solo si se reclama a tiempo y con la prueba bien construida.

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El plazo es un año. Y se pasa volando.

La reclamación de responsabilidad patrimonial debe presentarse en el plazo de un año desde el hecho dañoso o desde la curación o determinación de las secuelas. Si estás dentro de plazo, lo primero es asegurarlo; lo segundo, construir la prueba.

Tres cosas que hacer ya

  1. Reúne toda la documentación: historia clínica, partes, fotografías, expedientes, testigos. La prueba se construye ahora, no cuando conteste la Administración.
  2. Pide la historia clínica completa si el daño es sanitario. Tienes derecho a ella y es la base de cualquier pericia.
  3. No firmes acuerdos ni aceptes indemnizaciones sin valorarlas: aceptar cierra la puerta a reclamar lo que falta.

Qué hay que probar

Los tres elementos

Un daño efectivo y evaluable que no tengas el deber de soportar, el funcionamiento (normal o anormal) de un servicio público, y la relación de causalidad entre ambos. No hace falta culpa de nadie en concreto: la responsabilidad de la Administración es objetiva.

Donde se ganan estos pleitos

En la pericia. En daño sanitario, la historia clínica y el informe pericial médico deciden el caso: pérdida de oportunidad, retrasos diagnósticos, consentimientos informados defectuosos. Trabajamos con peritos de cada especialidad según el asunto.

Casos habituales

Sanitarios: errores y retrasos de diagnóstico, infecciones hospitalarias, consentimiento informado inexistente o genérico, listas de espera con consecuencias. Vía pública y servicios: caídas por mal estado de aceras e instalaciones, daños por obras públicas. Administrativos: daños por resoluciones anuladas, liquidaciones indebidas de organismos públicos y actuaciones que causaron un perjuicio económico directo.

Preguntas frecuentes

¿Contra quién se reclama: el hospital, el médico, la Administración?

En la sanidad pública, contra la Administración titular del servicio; el personal no responde directamente frente al paciente. Identificar bien al responsable (y a su aseguradora) desde el primer escrito evita perder meses.

¿Cuánto se puede reclamar?

El daño se cuantifica con criterios objetivos — el baremo de tráfico se usa como referencia orientativa en daños personales — sumando secuelas, días de perjuicio, gastos y lucro cesante. Cuantificar bien es tan importante como probar.

La Administración no contesta a mi reclamación, ¿qué hago?

El silencio se entiende desestimatorio y abre la vía contencioso-administrativa. No contestar es su táctica más habitual; no es el final del camino, es el siguiente paso.

¿Cuánto cuesta?

Depende del daño y de la fase. Valoración honesta al principio: si el caso no tiene recorrido o la cuantía no compensa, te lo decimos.

¿Qué te ha pasado?

Primera valoración sin compromiso. Lo primero que miramos: si estás en plazo.

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