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Contencioso-administrativo. La Administración también pierde pleitos.

Sanciones, denegaciones, liquidaciones de organismos públicos, daños causados por servicios públicos. Frente a la Administración hay dos cosas que no se pueden regalar: los plazos y los argumentos. Llevamos las dos vías: la administrativa y la judicial.

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Qué hacemos frente a la Administración

De la alegación al recurso contencioso, con el mismo abogado en todas las instancias.

Responsabilidad patrimonial

Daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos: sanitarios, urbanísticos, de tráfico o de cualquier organismo. Reclamación y pleito.

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Sanciones administrativas

Multas y sanciones de ayuntamientos, comunidades autónomas y organismos estatales: alegaciones, recursos y suspensión cuando procede.

Recursos contra actos administrativos

Denegaciones de licencias, subvenciones y autorizaciones, requerimientos y resoluciones de cualquier Administración. Alzada, reposición y contencioso.

Contratación y expedientes públicos

Discrepancias en contratos con la Administración, expedientes de reintegro de subvenciones y procedimientos de oficio.

Cómo se pelea contra la Administración

La vía administrativa no es un trámite: es donde se construye el pleito.

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Los plazos, primero

Un mes para los recursos administrativos; dos meses para el contencioso; un año para la responsabilidad patrimonial. El mejor argumento del mundo muere fuera de plazo.

2

El expediente, después

Pedimos y estudiamos el expediente administrativo completo. Ahí suelen estar los defectos de procedimiento y de motivación que anulan resoluciones.

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Y el juzgado si hace falta

Si la Administración no rectifica en vía administrativa, recurso contencioso. El silencio administrativo no es un muro: también se recurre.

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Primera valoración sin compromiso. Con la resolución delante te decimos si hay caso y qué plazo corre.

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