InicioDerecho penal-económicoAlzamiento de bienes

Alzamiento de bienes. La cronología lo es todo.

Acusado de vaciar tu patrimonio para no pagar — o acreedor frente a un deudor que ayer tenía bienes y hoy no tiene nada. Llevamos los dos lados de este delito, nunca en el mismo asunto.

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Vender lo tuyo no es delito. Ocultarlo al acreedor, sí.

El alzamiento de bienes (art. 257 CP, frustración de la ejecución) castiga ponerse en situación de insolvencia — real o aparente — para no pagar: ventas a familiares, donaciones sospechosas, sociedades interpuestas, dinero que desaparece cuando llega la reclamación. La clave está en la intención y en el momento: disponer del propio patrimonio es lícito; hacerlo para burlar a los acreedores, no.

Si te acusan

La defensa habitual: las operaciones tenían causa real y precio de mercado, eran anteriores a la deuda o ajenas a ella, o quedó patrimonio suficiente para pagar. La acusación tiende a leer cualquier venta como fraude; nosotros reconstruimos la historia económica completa.

Si eres el acreedor burlado

Ganaste el pleito o tienes la deuda reconocida y el deudor "no tiene nada" — pero ayer tenía. La querella por alzamiento presiona donde la ejecución civil no llega, y puede acompañarse de acciones para rescindir las ventas fraudulentas y recuperar los bienes.

Qué te juegas

1 — 4 a

Pena del tipo básico de alzamiento de bienes, más multa. Con modalidades específicas para la ocultación de bienes en ejecuciones judiciales ya iniciadas.

Cada caso tiene matices: esta información es general y no sustituye el análisis de tu asunto concreto.

Preguntas frecuentes

Vendí un inmueble cuando ya debía dinero, ¿es alzamiento?

No automáticamente. Importa si hubo precio real, adónde fue el dinero y si quedaron bienes para responder. Vender para pagar otras deudas o para vivir no es alzarse; vender para vaciarse, sí.

Puse los bienes a nombre de mi pareja hace años, ¿me pueden acusar?

Depende de cuándo y por qué. Las operaciones muy anteriores al nacimiento de la deuda difícilmente encajan en el tipo; las simultáneas a la reclamación son las que se persiguen. La cronología documentada es la mejor defensa.

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