Acusado de vaciar tu patrimonio para no pagar — o acreedor frente a un deudor que ayer tenía bienes y hoy no tiene nada. Llevamos los dos lados de este delito, nunca en el mismo asunto.
El alzamiento de bienes (art. 257 CP, frustración de la ejecución) castiga ponerse en situación de insolvencia — real o aparente — para no pagar: ventas a familiares, donaciones sospechosas, sociedades interpuestas, dinero que desaparece cuando llega la reclamación. La clave está en la intención y en el momento: disponer del propio patrimonio es lícito; hacerlo para burlar a los acreedores, no.
La defensa habitual: las operaciones tenían causa real y precio de mercado, eran anteriores a la deuda o ajenas a ella, o quedó patrimonio suficiente para pagar. La acusación tiende a leer cualquier venta como fraude; nosotros reconstruimos la historia económica completa.
Ganaste el pleito o tienes la deuda reconocida y el deudor "no tiene nada" — pero ayer tenía. La querella por alzamiento presiona donde la ejecución civil no llega, y puede acompañarse de acciones para rescindir las ventas fraudulentas y recuperar los bienes.
Pena del tipo básico de alzamiento de bienes, más multa. Con modalidades específicas para la ocultación de bienes en ejecuciones judiciales ya iniciadas.
Cada caso tiene matices: esta información es general y no sustituye el análisis de tu asunto concreto.
No automáticamente. Importa si hubo precio real, adónde fue el dinero y si quedaron bienes para responder. Vender para pagar otras deudas o para vivir no es alzarse; vender para vaciarse, sí.
Depende de cuándo y por qué. Las operaciones muy anteriores al nacimiento de la deuda difícilmente encajan en el tipo; las simultáneas a la reclamación son las que se persiguen. La cronología documentada es la mejor defensa.
Valoración clara y presupuesto cerrado antes de empezar, tanto en defensa como en acusación.